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DEDUCCIÓN DE MATERNIDAD

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Nota informativa sobre la ampliación de la deducción de maternidad por gastos de guarderías y centros educativos autorizados.

Estimados padres y madres:

Como ya sabréis la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha aprobado (para 2018 y siguientes) un nuevo beneficio fiscal para madres trabajadoras con niños menores de 3 años que hubieran satisfecho gastos de guarderías y escuelas infantiles autorizadas, de mil euros máximo.

A pesar de que la normativa es clara, las informaciones aparecidas en diversas fuentes, incluida la web de Hacienda en algún apartado, son erróneas e inducen a confusión.

Por ello, el motivo de esta comunicación no es otro que el explicar lo que dice la legislación al respecto en los concretos puntos clave:

  • Esta ampliación también incluye a los nacidos en 2015 (además de los nacidos en 2016-2018).
  • Únicamente dan derecho al beneficio por los gastos incurridos en preinscripción, matrícula, asistencia, horas extra y alimentación, pero no por gastos de material, vestuario etc
  • Es requisito fundamental que los gastos los abonen de su bolsillo el padre/la madre o ambos, si son las empresas donde trabajan los progenitores las que se hacen cargo del coste (en parte o total) como retribución en especie no se puede computar.
  • Los centros educativos no tienen obligación legal de entregar a las familias certificado alguno. Sí están obligados a informar a Hacienda.
  • Los centros pueden ser guarderías, casas nido etc… cualquiera que esté homologado y autorizado por las Consejerías autonómicas (no son válidas las Ludotecas).
  • La normativa: artículo 81 Ley 35/2006, de 28 de noviembre; artículo 69.9 Real Decreto 439/2007, 30 marzo y la Orden del Ministerio de Hacienda 1400/2018, de 21 de Diciembre.

AMPA

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